Arrieta: confesiones en la FSSPX siguen válidas; matrimonios, posiblemente nulos
El canonista y arzobispo Juan Ignacio Arrieta analiza las consecuencias sacramentales del decreto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe tras las consagraciones episcopales del 1 de julio.
El arzobispo Juan Ignacio Arrieta, canonista y antiguo secretario del Dicasterio para los Textos Legislativos, ha ofrecido a *AdVaticanum* un análisis pormenorizado de las consecuencias canónicas del decreto promulgado por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe a raíz de las consagraciones episcopales realizadas por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X sin mandato pontificio el pasado 1 de julio. Sus conclusiones afectan directamente a los fieles que frecuentan las capillas de la Fraternidad en materia de confesión y matrimonio.
Arrieta no atenúa la valoración de los hechos. Califica las consagraciones como una herida profunda a la unidad de la Iglesia y rechaza el argumento del «estado de necesidad» invocado por la Fraternidad para justificar la ordenación de obispos al margen de Roma. A su juicio, el problema trasciende lo disciplinar: las nuevas consagraciones revelan una divergencia sobre la constitución misma de la Iglesia que hace, en sus propias palabras, «altamente problemático» cualquier futuro diálogo doctrinal.
El decreto declara, no impone
El decreto del 2 de julio no introdujo una pena nueva. Según Arrieta, se trató de un *actus debitus* —acto debido— mediante el cual el Dicasterio hizo constar públicamente una excomunión *latae sententiae*, es decir, automática, ya prevista por el derecho canónico para quien consagra o recibe la consagración episcopal sin mandato pontificio. La sanción alcanzó también al obispo coconsagrante. El canonista subraya que, a diferencia de otros casos de ordenaciones ilícitas, no existía aquí ninguna duda razonable sobre la libertad con que actuaron los implicados.
El decreto incluyó además una advertencia expresa dirigida a sacerdotes y fieles para que no se adhieran al cisma. Arrieta precisa, sin embargo, que la situación de los fieles no puede resolverse de forma automática: para incurrir en excomunión por adhesión al cisma se requiere una aceptación interior de la ruptura con Roma y una conducta externa que la haga manifiesta. La mera asistencia ocasional a una Misa no basta. Algunos fieles vinculados a esas comunidades por tradición familiar o por desconocimiento podrían no incurrir en sanción por falta de culpabilidad grave, aunque Arrieta advierte que la buena fe no puede erigirse en excusa general.
Confesión y matrimonio: dos regímenes distintos
La distinción más relevante para los fieles atañe a la validez de los sacramentos. En materia de confesión, el papa Francisco concedió a los sacerdotes de la Fraternidad la facultad de absolver durante el Jubileo de la Misericordia y decidió posteriormente mantenerla sin fijar plazo. Arrieta sostiene que, al proceder de un acto pontificio directo, solo otro acto de la misma naturaleza puede retirarla. Mientras no exista esa revocación expresa, las absoluciones impartidas por sacerdotes de la Fraternidad seguirían siendo válidas, aunque su ministerio continúe siendo ilícito. *AdVaticanum* preguntó al Dicasterio para la Doctrina de la Fe si se había promulgado algún acto papal que revocara esas facultades; la respuesta fue únicamente: «Sin comentarios».
El régimen matrimonial es diferente. En 2017, Francisco autorizó a los obispos diocesanos a delegar en sacerdotes de la Fraternidad la facultad necesaria para asistir válidamente a matrimonios. No se trataba de una concesión universal, sino de una autorización dependiente del ordinario del lugar. Tras la declaración de cisma, Arrieta considera improbable que un obispo pueda conceder legítimamente esa delegación. Sin ella, los matrimonios celebrados únicamente ante un sacerdote de la Fraternidad serían canónicamente nulos por defecto de forma. La diferencia de origen entre ambas facultades —una pontificia y no revocada, la otra episcopal y ahora de concesión improbable— determina consecuencias sacramentales opuestas.
El recurso y su punto de partida
La Fraternidad ha presentado un recurso preliminar contra el decreto. Una fuente próxima al Dicasterio citada por *AdVaticanum* lo considera de escasas posibilidades, dado que la excomunión no fue impuesta discrecionalmente sino que se produjo de forma automática con la comisión del delito. El decreto se limitó a declararla. Para que pudiera levantarse una pena de esta naturaleza, el punto de partida necesario sería el arrepentimiento de quienes realizaron las consagraciones sin mandato pontificio.
Lo que el análisis de Arrieta deja en claro es que las consecuencias del 1 de julio no son uniformes ni abstractas. Afectan de modo concreto y diferenciado a cada sacramento, y su resolución depende de actos pontificios o episcopales que, por ahora, no se han producido o cuya concesión se ha vuelto canónicamente improbable. La arquitectura jurídica de la Iglesia sigue funcionando con precisión; lo que ha cambiado es el suelo sobre el que esa arquitectura se asienta.